Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento en el artículo 481 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad plena del ciudadano DARVIS ANTONIO PEÑA PARIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 20-05-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.134.878, hijo de Rubia del Carmen Paris y de Benito Antonio Peña, residenciado en la 5ª Avenida, casa N° 11-60, al lado del laboratorio DIESEL, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que.....