ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001500
DEMANDANTE: VICTOR LEÓN.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. JOSÉ PÉREZ PADILLA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A.: Abog. GUSTAVO RODRÍGUEZ y Abog. ALEJANDRO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2009, siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A., representada por los ciudadanos Abogados GUSTAVO RODRÍGUEZ y ALEJANDRO RODRÍGUEZ, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la misma (según consta de documental que consignan en el presente acto) y de la incomparecencia del demandante ciudadano VICTOR LEÓN, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Los Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A.
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