REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (29) de Septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000353
DEMANDANTE: MIXZULY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-15.561.977.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ORANGEL BRACHO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.306.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARINELA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.640.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dos (02) de Marzo de 2009, comparece la ciudadana MIXZULY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-15.561.977, asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL BRACHO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.306, a demandar a la Sociedad Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE C.A., por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Marzo del 2009. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la ciudadana MIXZULY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-15.561.977, asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL BRACHO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.306, en su carácter de parte actora, y la ciudadana MARINELA ARANA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.640, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE C.A., parte demandada en la causa, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional constante de tres (03) folios útiles, el cual se da por recibido el día de hoy dándose por reproducido en esta acta, mediante el cual las partes acuerdan a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece la parte demandada Sociedad Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE C.A., en cancelar a la parte actora ciudadana MIXZULY RAMIREZ, como pago único y a modo TRANSACCIONAL, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), mediante un cheque de la cuenta corriente 0121002114310008132460, emitido por el Banco COR BANCA, de fecha 23 de Septiembre de 2009, a nombre de la ciudadana MIXZULY RAMIREZ, el cual es aceptado y recibido en eL acto, a su entera satisfacción y sin ninguna clase de constreñimiento o coacción. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana MIXZULY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-15.561.977, asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL BRACHO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.306, en su carácter de parte actora y la ciudadana MARINELA ARANA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.640, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE C.A., parte demandada en la causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la ciudadana MIXZULY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-15.561.977, asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL BRACHO ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.306, en su carácter de parte actora y la ciudadana MARINELA ARANA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.640, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPER ZAPATO GRANDE, parte demandada en la causa, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
LA SECRETARIA
|