ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE AVILA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 03-04-2008 HASTA EL DÍA 03-04-2010 Y AL FINALIZAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES A P.....