REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 540-09 CAUSA No. 1E-1725-09

En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMVRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en relación con los Artículos 455 y 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER ENRIQUE CARRASQUERO PARA EL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en relación con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER ENRIQUE CARRASQUERO PARA EL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria Suplente ABOGADA EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima 37 Auxiliar del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Privado Edinson Palmar Torres, Defensor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el Defensor Privado del adolescente Abogado Heberto Avila Defensor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia.En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 33-09 de fecha 02-07-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en relación con los Artículos 455 y 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER ENRIQUE CARRASQUERO PARA EL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en relación con los Artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER ENRIQUE CARRASQUERO PARA EL ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentran detenidos DESDE EL DIA 02-05-2009, HASTA LA FECHA DEL DÍA DE HOY 29-09-2009 HAN PERMANECIDO DETENIDOS CUATREO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR UN AÑO (10) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado EDINSON PALMAR TORRES, Defensor del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado HEBERTO AVILA, Defensor del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Vistas las exposiciones de las partes se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso de los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada I donde deberán permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo los traslados de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se les solicita remitan el Plan Individual, conforme al Artículo 633 de la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado Cuerpo Policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los jóvenes adultos, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de Revisión de la Sanción y se ordena remitir copias certificadas de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . Ofíciese bajo los Nos. 4561-09 y 4562-09 respectivamente. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 540-09. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Una de la Tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALZADA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA

LAS DEFENSAS PRIVADAS
ABOGADO EDINSON PALMAR TORRES HEBERTO AVILA

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA, (S)
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1725-09