REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 539-09 CAUSA Nº 1E-1399-08


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimientos de la misma, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima, a cargo de la Abogada BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisada como ha sido la presente causa donde se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), esta cumpliendo con lo impuesto en su sanción de Libertad Asistida, es por lo que esta representación fiscal manifiesta su conformidad en el mantenimiento de la medida al adolescente antes mencionado hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 21-01-2008, el Juzgado Primero De Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 01-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE AVILA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES DE MANERA SUCESIVA, se observa que consta a los folios 235 oficio N° 157 de fecha 25-05-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida del Inam en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en el área educativa se encuentra inactivo, en el área laboral presta servicio como mensajero interno en la Empresa Inversiones Rocfre, C.A., en el area social manifestó que tiene embarazada a una joven llamada Isabel, con cinco meses de gestación, riela al folio 217 de fecha 14-09-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) que en el area laboral se encuentra inactivo, en el area educativa actualmente realiza un Curso de Electricidad Automotriz los días Sábados de 9:00 a.m. a 12:00 meridium, en el area social refiere tener un comportamiento favorable en el hogar, así como en la comunidad, considera este tribunal que lo procedente es que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 2 en este acto. Y ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE AVILA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 03-04-2008 HASTA EL DÍA 03-04-2010 Y AL FINALIZAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES A PARTIR DEL DIA 04-04-2010 HASTA EL DIA 04-11-2010 DE MANERA SUCESIVA. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante oficio bajo el N° 4558-09 a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 29-03-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 A.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA, (S)

ABG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 539-09.-
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELYN SARMIENTO

NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1399-08