, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V - 15.718.929, en contra del ciudadano OSCAR ANDRES BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 12.622.016, a favor del niño SANTIAGO ANDRES BARBOZA URDANETA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.752, 31), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que .....