PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.411, en representación de los niños y adolescentes JOSE GREGORIO CHAVEZ RIVERA y NORKARY CHIQUINQUIRA CHAVEZ RIVERA, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano demandado y la ciudadana demandante se separaron desde hace tres (03) años, de hecho, y desde esa fecha no le pasa obligación de manutención a sus hijos, manteniendo hasta la presente fecha una actitud negativa de cumplir con sus deberes de manutención, a pesar que dicho ciudadano presta sus servicios como Cabo Primero de la Guardia Nacional, Core 3, Maracaibo – Estado Zulia, por lo que posee medios económicos suficientes que le permiten cubrir los gastos de sus hijos, ya que los mismos necesitan alimentarse, vestirse, educarse y otros gastos que sus hijos, ya que son necesarios para su desarrollo integral.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Enero de 2.006, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 16 de Enero de 2.006, este tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos:
A. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, cesta ticket que le correspondan al ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545.
B. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades o pensión especial de fin de año.
C. El Treinta por Ciento (30%) de las vacaciones.
D. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E. El Treinta por Ciento (30%) sobre los bonos de transferencia, antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.
En fecha 06 de Marzo de 2.006, se notificó la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 14 de Marzo de 2.006, el ciudadano Andrés Ventura, Alguacil de este Tribunal expuso: por cuanto se traslado en diferentes fechas y horas, al Comando Regional N ° 3, vía El Mojan, con el fin de citar al ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado en su contra por la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado, por lo antes expuesto consignó los recaudos de citación.
En fecha 06 de Abril de 2.006, la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.411, solicitó la citación por carteles.
En fecha 07de Abril de 2.006, este tribunal ordenó librar el cartel de citación al ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545.
En fecha 08 de Junio de 2.006, la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.411, diligenció que una vez realizada la fijación de carteles por el diario la Verdad el día 07 de Mayo de 2.006, anexo la copia del mismo, a los fines de informar a la parte interesada que se ejecute la medida.
En fecha 12 de Junio de 2.006, este tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico la verdad donde aparece publicado el cartel de citación.
En fecha 29 de Junio de 2.006, la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.411, solicitó la fijación de carteles en el trabajo del demandado así como lo pedido en su diligencia del día 08 de Junio de 2.006.
En fecha 25 de Octubre de 2.006, la suscrita Secretaría de este Tribunal, Mgs. Angélica María Barrios, expuso: Por cuanto se trasladó al Comando Regional N ° 3, vía El Mojan, con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, dejándose constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.411, solicitó que este tribunal le asigne un Defensor Ad Litem al ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545.
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, este tribunal ordenó notificar a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, a los fines de que se sirva dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley.
En fecha 27 de Noviembre de 2.006, se notificó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en esa misma fecha.
En fecha 30 de Noviembre de 2.006, la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, aceptó el cargo de en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, prestó juramento de ley.
En fecha 14 de Diciembre de 2.006, la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.411, solicitó se libre boleta de citación a la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545.
En fecha 09 de Enero de 2.007, este tribunal ordenó librar la boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, a los fines de dar contestación al procedimiento de autos.
En fecha 11 de Mayo de 2.009, la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, dio contestación a la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención.
En fecha 13 de Julio de 2.009, se citó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545.
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, en su carácter de Defensora Ad – Litem del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, solicitó que este tribunal decida conforme al interés superior del niño.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre a los folios del dos (02) al tres (03) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, e INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de las partes del presente proceso.
- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, e INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos anteriormente citados.
- Corre a los folios del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños y adolescentes JOSE GREGORIO CHAVEZ RIVERA y NORKARY CHIQUINQUIRA CHAVEZ RIVERA, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, e INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, con los niños y adolescentes JOSE GREGORIO CHAVEZ RIVERA y NORKARY CHIQUINQUIRA CHAVEZ RIVERA.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 7763, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, no logró demostrar la capacidad económica que devenga, pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle a los niños y adolescentes JOSE GREGORIO CHAVEZ RIVERA y NORKARY CHIQUINQUIRA CHAVEZ RIVERA, los derechos inherentes a sus personas; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños y adolescentes JOSE GREGORIO CHAVEZ RIVERA y NORKARY CHIQUINQUIRA CHAVEZ RIVERA, según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia
4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 9.702.000, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, a favor de los niños y adolescentes JOSE GREGORIO CHAVEZ RIVERA y NORKARY CHIQUINQUIRA CHAVEZ RIVERA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños y adolescentes de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, es CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (1/2) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, es CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1/2) salario mínimo, más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, es NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2.006, correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 8.502.545, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 717 La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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