Por lo que este Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto ordena la Audiencia para la Imputación Fiscal del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GRAVISIMAS), en perjuicio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con los Artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, fija el acto de Audiencia de Imputación para el día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 AM). Y se hace saber que si no comparece una vez que conste en actas la citación, se procederá a declarar al adolescente antes identificado en rebeldía por lo que se pasará a librarle Orden de Aprehensión de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Notificación a.....