En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el ejercicio jurisdiccional de administrar justicia, en estricto apego del orden Constitucional y legal, así como al dispositivo de las normas individualizadas, para la preservación y fortalecimiento de la paz social, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, DECLARA LA NULIDAD todas las actuaciones realizadas desde el sorteo de fecha 14 de julio de 2008; exceptuando la subsanación del libelo de demanda, realizada por la parte actora, en fecha 02 de octubre de 2008.
En consecuencia se REPONE LA CAUSA, al estado que se admi.....