Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgadas a la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada aquí identificado, entre ellas las de transigir y convenir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ABSTENIENDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasme.....