ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001291
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO BENITEZ PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO EL BEBEDERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma JUAN ALBERTO BENITEZ PÉREZ Y LA ESTACIÓN DE SERVICIO EL BEBEDERO, C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistido el primero de los nombrados por el Abogada ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.009.923 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 72.469, y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO EDILIO MEDINA debidamente identificado en el Instrumento poder otorgado por su representada tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=20.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=6.666,66cts) para ser cancelados el día Quince (15) de Octubre del presente año; un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día el Primero de Diciembre del presente año y un tercero y último pago para ser cancelado el día Catorce (14) de Enero de Dos Mil Díez; dichos pagos se han de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral con la presencia del accionante ciudadano JUAN ALBERTO BENITEZ PÉREZ, así mismo se harán mediante cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad financiera por la cantidad antes mencionada en cada uno de los pagos correspondientes. En este estado, estando presente el Ciudadano JUAN ALBERTO BENITEZ PÉREZ parte actora, quien visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y en los términos expuesto, y previo el asesoramiento de su abogado defensor, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho, y que una vez que reciba el ultimo pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIALE de la parte demandada aquí identificado, entre ellas las de transigir y convenir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ABSTENIENDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de la pruebas que se consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes
|