ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001597
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE PAULA SANTAELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. PROCESADORA PROPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET JIMÉNEZ PUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma FRANCISCO DE PAULA SANTAELLA Y C.A. PROCESADORA PROPESACA. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ADRIANA SANCHEZ Y YANET JIMÉNEZ PUCHE debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=47.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará de la siguiente manera: SETE (7) pagos por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6.000) cada uno; y un OCTAVO y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000; dichos pagos se han de realizar en forma quincenal por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral con la presencia del accionante ciudadano FRANCISCO DE PAULA SANTAELLA, así mismo se harán mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad, por la cantidad antes mencionada en cada uno de los pagos correspondientes contados a partir del Quince (15) de octubre del presenta año. En este estado, estando presente el Ciudadano FRANCISCO DE PAULA SANTAELLA parte actora, quien visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada y en los términos expuesto, y previo el asesoramiento de su abogada defensora, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho, y que una vez que reciba el ultimo pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgadas a la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada aquí identificado, entre ellas las de transigir y convenir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ABSTENIENDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar

El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes