Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JESUS BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.180.293 y de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.892.082 y de este domicilio.
SE CONDENA a la parte demandada ciudadano HECTOR ENRIQUE DELGADO, ya identificado, al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), a razón de OCHENTA MIL BOLIV.....