DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por una quinta ubicada en la avenida 79, signada con el N° 79-F-70 del sector Ayacucho, mejor conocido como la Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 1979, bajo el N° 45, Tomo 11, Protocolo 1°, folios del 97 al 98, de los libros respectivos, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: mide cuarenta y dos metros (42 mts) y linda con propiedad de Humberto Leal; S.....