PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en t-odas y cada una de sus partes, sólo en lo que respecta a la codemandada BANCO FEDERAL, C.A, y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: En aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiere que quién desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas sino hubiere pacto en contrario, no se impone la condenatoria en costas a la parte que desiste dado que hasta la fecha aún no se ha trabado la litis.