REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
Siendo la oportunidad para proveer sobre el decreto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HAYDEE TERESA LÓPEZ DE HERRERA, asistida de abogado, este Tribunal observa:
- que la presente solicitud recae sobre las bienhechurías constituidas por un (1) local comercial en el primer nivel y dos (2) apartamentos en el segundo nivel, construidas en una parcela de terreno distinguida con el número 11-117, ubicada en la calle Igualdad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de la cual la solicitante es propietaria del 50%.
- que del documento de propiedad consignado y cursante a los folios 4 al 7, se evidencia que el inmueble le pertenece a las ciudadanas MIREYA DEL VALLE LÓPEZ y HAYDEE TERESA LÓPEZ DE HERRERA y la presente solicitud ha sido presentada sólo por la ciudadana HAYDEE TERESA LÓPEZ DE HERRERA.
- que a los efectos de demostrar la propiedad del lote de terreno, corre a los autos al folio 04 al 07 documento Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, del cual emerge que la ciudadana JUANA LÓPEZ, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas MIREYA DEL VALLE LÓPEZ y HAYDEE TERESA LÓPEZ DE HERRERA, una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Igualdad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en el cual según se desprende del escrito libelar que encabeza estas actuaciones fue construido un local comercial y dos apartamentos objeto del presente Titulo, documento éste que no se encuentra protocolizado y por lo tanto, no cumple con el artículo 1920 del Código Civil en su ordinal 1° el cual exige que deberán registrarse todos los actos entre vivos, sean a título gratuito o bien, oneroso que sean traslativos de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca;
- que según circular emanada de La Rectoría de este Estado en fecha 17-10-00 se prohibió expedir títulos supletorios sobre bienhechurias construidas sobre fundos o terrenos ajenos.
Establecido lo anterior, al evidenciarse de las actas que la presente solicitud fue formulada únicamente por la ciudadana HAYDEE TERESA LÓPEZ DE HERRERA, y no por ambas propietarias y asimismo que el título que fue traído por la solicitante para demostrar la propiedad sobre el terreno donde están construidas las bienhechurias es un documento privado que no esta sometido a la formalidad de registro público y por lo tanto, no tiene efectos erga omnes sino solo entre los sujetos que lo suscriben, niega la solicitud de título supletorio planteada y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase una vez sean consignadas las copias simples respectivas.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGINDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 2511-08.-