DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GARRIDO PIÑEIRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.884.069, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 378 y 460 respectivamente, del Código Penal (hoy artículos 377 y 456 respectivamente del Código penal vigente), en perjuicio de los ciudadanos KARINA DEL VALLE MENDEZ Y JOSE RAFAEL LUGO FLORES, POR MUERTE DEL ACUSADO DE AUTOS, la cual acarrea la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem.