Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HACER CESAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA Decretada por este Tribunal en fecha 27-09-06, a los Adolescentes imputados (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente),. SEGUNDO: DECRETA a los Adolescentes Imputados (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente),, venezolano, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 23.740.036, fecha de nacimiento 08-11-1990, hijo de ELSA COROMOTO PARTIDA e ISIDRO CHACIN, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Calle N, Ñ, Casa N° 8-18, entrando por el C.C La Espiga de Oro, cruzando a la derecha Colegio Lisa Faria, a dos cuadras casa color azul cerca de ci.....