REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1673-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA 07° (E): ABOG. NANCY MORALES
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Se omite sus nombres en virtud del Principio
De Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: JEAN CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Seis, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Especializada 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los Adolescentes Imputados Se omite sus nombres en virtud del Principio
De Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, el Secretario ABOG. AMDRES URDANETA CASANOVA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Auxiliar Especializada del Ministerio Público MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio De Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía de sus Representantes Legales ciudadanos JANET COROMOTO LABARCA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.718.967, MARIA JOSEFINA ARCAYA VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.470.121 y LUIS JOSE COLINA ZARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.932.450 y la Defensora Pública Especializada 07° (E) ABOG. NANCY MORALES. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el Escrito de fecha 29-03-2006, suscrito por la ABOG. YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensora Pública 07 Especializada (E), a los fines de invitar a la Fiscal Especializada a dictar el acto conclusivo en el presente caso, todo lo cual se invoca de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un lapso de 90 días conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio De Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, y es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente Imputado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Conceder al Ministerio Público el lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida a los Adolescentes Imputados (Se omite su nombre en virtud del PrincipioDe Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se fija Audiencia Oral para el día 09-01-2006, a la 01:00 de la tarde. SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, contenidas en los Literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2.005, para los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio De Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), hasta que la representación fiscal presente acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se otorgan las copias simples solicitadas por la defensa especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Doce (12:00) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 407-06.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. NANCY MORALES
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
(Se omite su nombre en virtud del Principio
De Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
JANET COROMOTO LABARCA
MARIA ARCAYA VELIZ
LUIS COLINA ZARRAGA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NCP/ypr
CAUSA 1C-1673-05
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