Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano GIOVANNY ROBLES, y en consecuencia se declara PARCIALMENTE LA NULIDAD de la sentencia, en lo que respecta al punto segundo del fallo, dictada en fecha cuatro (04) de octubre del año 2005,
por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el juzgador a quo incurrió en el vicio de incongruencia positiva al otorgar más de lo pedido, constituyendo esto un vicio que da lugar a su nulidad y SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la acción de nulidad de acta de asamblea instaurada por el ciudadano MARTÍN.....