REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el desistimiento realizado por el ciudadano GONZALO ANTONIO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JACQUELINE LEAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.140, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, y se ordena el archivo del mismo. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veintinueve (29) día del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
MARIA SILVA GARCIA.
ROSALINDA RINCON MORONTA.
En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

ROSALINDA RINCON MORONTA
MSG/eajc-