REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor junto con: copia de la cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 y original de documento de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, todo constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Visto el Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos CARLOS PLATA ROMERO y YUBIAS CHIQUINQUIRA BAÑOS CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 9.756.331 y 9.764.295 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 37.885, partes intervinientes en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CINYUGAL, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CARLOS PLATA ROMERO y YUBIAS CHIQUINQUIRA BAÑOS CASTAÑEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA SILVA GARCÍA ROSALINDA RINCON
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9815.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSALINDA RINCON
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