Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Se abstiene de HOMOLOGAR, el acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 25 de agosto de 2006 ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, por el apoderado de la parte actora, el profesional del Derecho MANUEL CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 4.932; y la parte demandada, la ciudadana NEREYDA GARCÍA DE FERNÁNDEZ, asistida por la profesional del Derecho ciudadana CLARITZA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 38.488, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
b) Se abstiene.....