DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR, representada en este acto por sus apoderados Abogados JESÚS VERGARA PEÑA Y RICARDO RAMONES. SEGUNDO: DE OFICIO, este Tribunal DECLARA LA NULIDAD de la declaración rendida por la ciudadana ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR, en fecha 27 de enero de 2003 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser violatoria del derecho a la defensa consagrado en el Numeral 1 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna, en armonía con los artículos 19 y 21 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 130, 137, 190, 195 y 197.....