PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA BECERRA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.810 en su carácter de defensora del imputado NELSON GREGORIO BURGOS HERRERA , titular de la cédula de identidad No 20.167.044; y,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 2C-1396-2016 de fecha 29 de julio de 2016, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REINA RAMONA CARRASCO CARRASCO. Asimismo, se constató que no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, ni procedimentales, como lo afirman las recurrentes