En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSE GREGORIO SARMIENTO LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/04/1987, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-20.457.816, hijo de CARMEN CECILIA LUZARDO y MIGUEL SARMIENTO, con domicilio en: Callejón Aserradero, calle 64, Bachaquero, Estado Zulia, punto de referencia: Restaurant "EL RINCÓN.....