En el presente caso, se observa que se le concedió al recurrente el lapso de cinco (05) días para la consignación de las copias, transcurriendo íntegramente el mismo sin que se hayan presentado, no cumpliendo el recurrente con su obligación, la cual era consignar las copias certificadas pertinentes a fin de resolver el asunto propuesto, tal como lo dispone el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
"Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia.....