Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido; así como también, velar por su cumplimiento.
TERCERO: AUTORIZAR la entrega de la cantidad DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.659,72) más los intereses acumulados hasta la presente fecha por mitad a ambos progenitores, es decir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno; conforme a lo acordado por las partes.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 d.....