Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ROSELIS LINETH BOSCAN PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.317.787, asistida por el abogado en ejercicio Nahir Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.234, y el ciudadano ENIO YOGER PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.406.087, asistido por la Abogada Vivian Montilla, Defensora Pública de Protección de NIÑOS, Niñas y Adolescentes, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar a la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remitirle copia certificada del expediente 19327, para ser agregada al expediente 18721, que cursa por ante .....