PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Cristina Hart Gutiérrez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ MADRID y GISELA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.525.130 y V- 11.606.051, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha (29) de Junio de 2011, en beneficio del adolescente WILBER ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de la siguiente forma:

• La madre aportará la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00) mensuales, depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela los días 16 y 01 de cada mes a razón de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00) quincenales, comenzando el 30 de Mayo de 2011. Actualmente la ciudadana GISELA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ RINCÓN tiene una deuda de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 585,00) por tres quincenas caídas, entregándole al ciudadano WILLIAM HERNÁNDEZ el día 29 de Junio de 2011, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo, quedando pendiente con TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 385,00), los cuales serán pagados una vez que el padre apertura la cuenta en el Banco.
• En cuanto a los gastos médicos: Serán cubiertos en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) por el padre, y un cincuenta por ciento (50%) por la madre, previa presentación de recipe y facturas. Se deben pagar de inmediato.
• En cuanto a los gastos escolares, serán cubiertos en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) para cada padre y van referidos a inscripción, útiles escolares, y uniformes. Se pagan en el mes de Septiembre de cada año.
• En cuanto a los gastos de la época navideña, serán cubiertos en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) por cada padre, estos gastos comprenden ropa, calzados y regalos, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales adolescente en la época decembrina.

En fecha 11 de Julio de 2011, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ MADRID y GISELA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.525.130 y V- 11.606.051, respectivamente, en beneficio del adolescente WILBER ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Cristina Hart Gutiérrez, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ MADRID y GISELA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.525.130 y V- 11.606.051, respectivamente, en beneficio del adolescente WILBER ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en fecha (29) de Junio de 2011, por ante la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Cristina Hart Gutiérrez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1531, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 20005.-.
HPQ/905*.