PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SIMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.745.250 y V- 10.423.656, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Cira Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 206 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos 380 y 441 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Septiembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: MARÍA DE LOS ANGELES y ANGEL SIMÓN RODRIGUEZ PARRA. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y del niño antes mencionado, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las vacaciones de semana santa, época decembrina, días feriados y fines de semana, serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá con posterioridad. Así mismo ambos padres se comprometen a suministrarles los gastos de estudio, inscripciones escolares, uniformes, útiles escolares, transporte, vestidos durante todo el año, medicamentos, consultas médicas y todo lo que sea necesario para el bienestar de los menores. Así mismo, los padres se comprometen a sufragar conjuntamente todos los gastos de la época decembrina, tales como juguetes, vestuario, regalos. En épocas de vacaciones escolares el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de dicha temporada.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Bienhechurías edificadas sobre un terreno, conformado por una casa que posee las siguientes dependencias: Una (01) pieza elaborada con bloques rojos de 10, frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc, con una ventana de hierro y una puerta de metal tipo bancario, de 4,00 x 4,00 mts2. Tiene un porche de 4,00 x 4,00 mts2, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con batea empotrada y un mesón hecho de cemento y cerámica; cuenta con aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Tiene un asador dividido en dos partes, construido con bloques de 15, tablón rojo y ladrillos de panela de color rojo, que mide 1,80 mts de largo x 1,00 mts de ancho y 1,40 mts de alto. Una sala sanitaria construida por bloques rojos de 10, techo de zinc, piso de cemento pulido, bloques de ventilación (ornamentales), con aguas blancas, en buenas condiciones, de 2,5 mts de largo por 1,5mts de ancho, con pozo séptimo anillado 3,00 mts de profundidad x 1,00 mts de ancho, con todas las piezas sanitarias completas y en buen estado y puerta de metal. Tiene un tanque aéreo de bloques blancos de 15 frisados, de 4,00 mts de ancho por 6,00 mts de largo por 1,60 mts de alto. Estas mejoras y bienhechurías se realizarán sobre un terreno que ha venido poseyendo el precitado ciudadano SIMÓN ALBERTO RODRIGUZ SILVA desde hace aproximadamente quince (15) años, ubicado en la Parroquia San Isidro, Fundo La Retirada, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el terreno tiene una superficie de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (22.723,29 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía intermedia con parcela que son o fueron de Héctor Espina y Narda Rodríguez; Sur: Vía intermedia con Granja La Lucha y Parcela que es o fue de Marian Fernández; Este: Parcela que es o fue de Manuel Cosme; y Oeste: Vía intermedia y parcela que es o fue de Segundo Machado. Dicho inmueble les pertenece ambos por haberlo adquirido el cónyuge SIMON ALBERTO RODRIGUEZ SILVA dentro del matrimonio; según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, d fecha 18 de Marzo de 2010, bajo el Nº 95, Tomo 19; de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. El valor del inmueble es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); además todos los enseres que dentro de ella se encuentran y por consiguiente en este acto los ciudadanos declararon: “Yo, SIMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA antes identificado, renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del bien inmueble indicado junto a todos los enseres y lo cedo a mis menores hijos anteriormente mencionados, y Yo, AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUAREZ, anteriormente identificada, también renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de dicho bien inmueble al igual que de todos los enseres adquiridos y lo cedo a mis menores hijos antes mencionados. Así mismo no adquirimos otros bienes de fortuna de ninguna clase, ya que el producto de nuestros ingresos por sueldos y/o salario fue gastado de común acuerdo en las necesidades propias de la vida matrimonial.”

Ambos cónyuges acordaron que los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos a partir de la presente Separación de Cuerpos, serán el cónyuge que los adquirió.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos SIMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUAREZ decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: SIMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUAREZ.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos SIMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUAREZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARÍA DE LOS ANGELES y del niño ANGEL SIMÓN RODRIGUEZ PARRA antes mencionados, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las vacaciones de semana santa, época decembrina, días feriados y fines de semana, serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá con posterioridad. Así mismo ambos padres se comprometen a suministrarles los gastos de estudio, inscripciones escolares, uniformes, útiles escolares, transporte, vestidos durante todo el año, medicamentos, consultas médicas y todo lo que sea necesario para el bienestar de los menores. Así mismo, los padres se comprometen a sufragar conjuntamente todos los gastos de la época decembrina, tales como juguetes, vestuario, regalos. En épocas de vacaciones escolares el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de dicha temporada.


c) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Bienhechurías edificadas sobre un terreno, conformado por una casa que posee las siguientes dependencias: Una (01) pieza elaborada con bloques rojos de 10, frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc, con una ventana de hierro y una puerta de metal tipo bancario, de 4,00 x 4,00 mts2. Tiene un porche de 4,00 x 4,00 mts2, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con batea empotrada y un mesón hecho de cemento y cerámica; cuenta con aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Tiene un asador dividido en dos partes, construido con bloques de 15, tablón rojo y ladrillos de panela de color rojo, que mide 1,80 mts de largo x 1,00 mts de ancho y 1,40 mts de alto. Una sala sanitaria construida por bloques rojos de 10, techo de zinc, piso de cemento pulido, bloques de ventilación (ornamentales), con aguas blancas, en buenas condiciones, de 2,5 mts de largo por 1,5mts de ancho, con pozo séptimo anillado 3,00 mts de profundidad x 1,00 mts de ancho, con todas las piezas sanitarias completas y en buen estado y puerta de metal. Tiene un tanque aéreo de bloques blancos de 15 frisados, de 4,00 mts de ancho por 6,00 mts de largo por 1,60 mts de alto. Estas mejoras y bienhechurías se realizarán sobre un terreno que ha venido poseyendo el precitado ciudadano SIMÓN ALBERTO RODRIGUZ SILVA desde hace aproximadamente quince (15) años, ubicado en la Parroquia San Isidro, Fundo La Retirada, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el terreno tiene una superficie de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (22.723,29 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía intermedia con parcela que son o fueron de Héctor Espina y Narda Rodríguez; Sur: Vía intermedia con Granja La Lucha y Parcela que es o fue de Marian Fernández; Este: Parcela que es o fue de Manuel Cosme; y Oeste: Vía intermedia y parcela que es o fue de Segundo Machado. Dicho inmueble les pertenece ambos por haberlo adquirido el cónyuge SIMON ALBERTO RODRIGUEZ SILVA dentro del matrimonio; según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, d fecha 18 de Marzo de 2010, bajo el Nº 95, Tomo 19; de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. El valor del inmueble es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); además todos los enseres que dentro de ella se encuentran y por consiguiente en este acto los ciudadanos declararon: “Yo, SIMÓN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA antes identificado, renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del bien inmueble indicado junto a todos los enseres y lo cedo a mis menores hijos anteriormente mencionados, y Yo, AGNERIS DEL ROSARIO PARRA SUAREZ, anteriormente identificada, también renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de dicho bien inmueble al igual que de todos los enseres adquiridos y lo cedo a mis menores hijos antes mencionados. Así mismo no adquirimos otros bienes de fortuna de ninguna clase, ya que el producto de nuestros ingresos por sueldos y/o salario fue gastado de común acuerdo en las necesidades propias de la vida matrimonial.”

Ambos cónyuges acordaron que los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos a partir de la presente Separación de Cuerpos, serán el cónyuge que los adquirió.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1533, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3097. La Secretaria.-

HPQ/905*