En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO JOSÉ GÓMEZ, a los ciudadanos CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ DE GÓMEZ, GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALÍA GÓMEZ MARTÍNEZ Y GUSTAVO ADOLFO GOMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad número V-3.109.413, V-4.520.021, V-4.754.931, V-5.162.275, V-5.167.712 y V-7.604.609, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con .....