REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ DE GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.109.413, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO FONTANELL FRANCIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.872, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALÍA GÓMEZ MARTÍNEZ Y GUSTAVO ADOLFO GOMEZ MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.520.021, V-4.754.931, V-5.162.275, V-5.167.712 y V-7.604.609, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GILBERTO JOSÉ GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-122.976, fallecido el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 130, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre GILBERTO GÓMEZ y MARÍA CHIQUINQUIRÁ, ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 33 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), emanada del Consejo Municipal de Maracaibo. 2) Copia simple de la partida de nacimiento, constancia de inexistencia emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y hoja Datos Filiatorios correspondiente a GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, este último documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. No. D-0098 # 3397 de fecha quince (15) de junio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado la partida de nacimiento signada con el número 84, levantada el día catorce (14) de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) copia simple de la partida de nacimiento, constancia de inexistencia emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, este último documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. No. C-00444 # 3730 de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 89, levantada el día primero (01) de febrero del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), expedida por la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo, Estado Zulia en fecha doce (12) julio del año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 854, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL ROSALÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 97, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 368, libro 1, folio 389, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CONSUELO MARGARITA CARRASQUERO e INÉS MARÍA MARTÍNEZ CARRASQUERO, titulares de la cédula de identidad número V-1.087.539 y V-1.087.540, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y que de la misma forma conocieron al causante; que les consta que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, antes mencionados e identificados; que les consta que GILBERTO JOSÉ GÓMEZ, falleció en el mes de febrero del año dos mil once (2011) en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y que les consta que la requirente y sus hijos son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO JOSÉ GÓMEZ, a los ciudadanos CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ DE GÓMEZ, GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALÍA GÓMEZ MARTÍNEZ Y GUSTAVO ADOLFO GOMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad,

titulares de la cédula de identidad número V-3.109.413, V-4.520.021, V-4.754.931, V-5.162.275, V-5.167.712 y V-7.604.609, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 115-11.