vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico, y en virtud que de actas se observa al folio (89) oficio No 3333 de fecha 17-06-10, emanado de la Unidad Técnica, mediante el cual informa no tienen ninguna constancia de que el ciudadano JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO cumplió con las obligaciones de la compra y entrega de una impresora y de dos radios trasmisores, y por cuanto las resultas de las Boletas de Citaciones a través de la Policía Regional del Estado Zulia, han sido negativas, razón por la cual este Juzgador considera procedente Ordenar la Captura del imputado de autos, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el mismo no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del deli.....