REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2010
200° Y 151°


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO

CAUSA No. 3C-1384-08

En el día de hoy, Jueves, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Veinte horas de la mañana (09:20 AM), fecha fijada por este Juzgado Tercero de Control, para llevar efecto acto de Audiencia Oral de Cumplimiento de Obligaciones, en contra del imputado JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO, por la comisión del Delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, actuando como Juez Tercero de Control y la ABOG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presente en el Despacho, el ABOG. JORGE PAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público y la Abog. DAISY TRONCONE, Defensora Publica N° 13 Penal, actuando con el carácter de Defensora de autos; asimismo, se constata la incomparecencia del acusado JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO, de quien las resultas de las boletas de citación librada a través de la Policía Regional del Estado Zulia resultaron negativas, por cuanto por versiones de los habitantes del sector, afirmaron no conocerlo en esa localidad. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico y expone: “Solicito al Tribunal se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO, en virtud de que el mismo no se ha presentado por ante este Juzgado a fin someterse con el proceso Judicial que se sigue en su contra, asimismo informo que me comunique vía telefónica con la Presidenta de la Fundación Naturaleza Azul ciudadana Beatriz Nava, quien me informo que no ha recibido los radios trasmisores portátiles, ofrecidos por el ciudadano JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO, asimismo no ha cumplido con el ofrecimiento realizado a la Guardería Ambiental Core 3, por o que se evidencia que el no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar efectuada el día 17-03-09, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. DAISY TRONCONE, defensora publica No 13 y expone: “Quiero dejar constancia que mi defendido so ha sido contumaz en cuanto al presentarse a la audiencia oral, sino que no ha sido posible por ningún medio su notificación y en relación a los objetos que tenia que entregar como reparación del daño, sus cumplimiento podrían estar atenidos cuando fuera efectiva la audiencia oral, es todo” En este estado, vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico, y en virtud que de actas se observa al folio (89) oficio No 3333 de fecha 17-06-10, emanado de la Unidad Técnica, mediante el cual informa no tienen ninguna constancia de que el ciudadano JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO cumplió con las obligaciones de la compra y entrega de una impresora y de dos radios trasmisores, y por cuanto las resultas de las Boletas de Citaciones a través de la Policía Regional del Estado Zulia, han sido negativas, razón por la cual este Juzgador considera procedente Ordenar la Captura del imputado de autos, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el mismo no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION al imputados JUAN ROMAN VASQUEZ CAMARGO, para someterlo al proceso. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente auto. Regístrese la presente decisión en el libro de decisiones bajo el No. 819-10. Concluyo el acto siendo las Nueve y Treinta (09:30 am). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON


EL FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JORGE PAZ.

LA DEFENSA PÚBLICA 13,



ABG. DAISY TRONCONE.
LA SECRETARIA,



ABOG. KAREN MATA PARRA.



























JER/st.
Causa N° 3C-1384-08.-