Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la Libertad Plena del ciudadano CIRO ANTONIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 17/10/1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.900, hijo de Teresa Romero y Antonio Vizcaya, soltero, obrero, residenciado al lado del Hogar San José, en la carretera vía el Kilómetro 2, carretera principal, en la Invasión San José, en los terrenos del Colegio de Abogados, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, ya que no se encuentran cubiertos los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la .....