DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio empacador, portador de la cedula de identidad Nº V-16.921.041, hijo de GLADIS VALENCIA, con domicilio en el Barrio Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía La Concepción, cerca del Abasto por la calle 2, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de al ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de MAGALI JOSEFINA GARCÌA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Dejando expresa c.....