Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como ORGANO DE ALZADA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) REVOCADA PARCIALMENTE, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2008, en el sentido de que:
b) SE CONFIRMA la decisión sobre las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y alegadas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda.
c) SE CONFIRMA la decisión sobre la defensa de fondo referente a la Falta de Cualidad de la parte demandada, alegada por ésta en la oportunidad de dar contestación a la demanda.-
d) SE REVOCA la decisión.....