Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos RITA ELENA MORONTA PINEDA y ALEXANDER VILLALOBOS RODRÍGUEZ, en fecha 23 de Julio de 2008, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se le da el carácter de cosa juzgada formal a la aceptación a la demanda. Conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en el juicio en fecha 4 de Junio de 2008.
Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la Empresa Auto Servicios Mara C.A., lugar donde presta servicios el obligado.
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