Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÒN PRIVADA presentada por los ciudadanos Abogados Jesús Vergara Peña, Richard Portillo Torres y Vìctor Màrquez Ruìz, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DORIS VERGARA PEÑA, identificada en actas, en contra del ciudadano JENNY LOURDES ESCOBAR PÈREZ, identificada en actas, por la presunta comisiòn del delito de EMISIÒN DE CHEQUES SIN PROVISIÒN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artìculo 494 del Còdigo de Comercio, por cumplir con los requisitos establecidos en el artìculo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA a la acusadora DORIS VERGARA PEÑA, identificada en actas, a partir de la presente fecha como PARTE QUERELLANTE para todos los efectos legales, y se ordena librar Boleta de Citaciòn a la ciudada.....