Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, y en concordancia, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado FABIO ENRIQUE GONZÀLEZ MEJÌAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, Repùblica de Colombia, fecha de nacimiento 26-05-1964 (segùn el imputado, hubo error en el Tribunal de Control al invertirle los apellidos y la fecha de nacimiento que es en el año 1962 y no en el año 1964), de 45 años de edad, Cèdula de Identidad Nº 84.027.068, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio Latonero y Pintor, hijo de Jesús Gonzàlez y de Iris Mejìas, domiciliado en el Barrio Delicias, entrando por Motores "El Piojo", la primera entrada a la derecha, casa sin nùmero, como a tres (03) casas, del lado izquierdo (telèfo.....