Por los fundamentos expuestos este Tribunal Noveno en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: CIRILO RAMON MONTIEL, Venezolano, Natural de la Villa del Rosario, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-73, portador de la cedula de identidad N° 17.085.127, de profesión u oficio; Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de MERCEDES MONTIEL y PEDRO JOSE GONZALEZ, residenciado: vìa de la Granzonara, sector 2 de febrero, calle y casa sin nùmero, al lado de la Bodega Las Palmitas (telèfono 04162605431, propiedad de la ciudadana Magdalena Montiel, quien es su hermana), Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, por la comisiòn del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 de la .....