2006. Asimismo el jóven adulto 545 LOPNA se le impuso la sanción Privación de libertad por un lapso DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual fue detenido en fecha 30-06-04, hasta la fecha lleva detenido un tiempo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, ahora bien a la fecha de esta sustitución 29-07-2005, le resta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, se actualiza el computo de la siguiente manera: El sancionado deberá cumplir la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) Y AÑO, SIETE (07) MESES, en forma simultanea, debiéndola cumplir hasta el día XXXXXXXXXXX. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo l.....