Ahora bien, el Deudor a los fines de dar por terminado el presente juicio y cumplir con el pago de lo adeudado al Acreedor, cede mediante la figura de Dación en Pago los equipos y herramientas embargados en fecha 04 de abril de 2016 por el Tribunal Comisionado, quedando el acreedor en plena propiedad y disposición de vender, ceder, permutar o gravar los mismos, en consecuencia el Tribunal acreditando que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de la transacción y por cuanto la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.