Vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2016, presentada ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, suscrita por el ciudadano RINO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.613.900, en su carácter de Presidente y Accionista de la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS Y SOLUCIONES VRIBAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011, anotada bajo el No. 486-5073, Tomo 11-A, como se evidencia en registro de comercio, inserto ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011, bajo el No. 25, Tomo 11-A RM 4to; parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en su contra la Sociedad Mercantil HOTELES CUMBERLAND, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1998, bajo el No. 36, Tomo 307A-Sgdo., debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.341.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.456, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 36, Tomo 307-A; mediante la cual expusieron: (…) Doy en Dación en pago, perfecta e Irrevocable la totalidad sin reserva alguna, ni condición a la Sociedad Mercantil HOTELES CUMBERLAND, C.A., representada por la Dra. LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, C.I.: 11.341.050, Inpre: 57.456, la totalidad del inventario en Mercancías y Herramientas descritas en Acta de embargo de fecha 04/4/2016, que rielan a los folios 07, 08, 09, 10 y 11, pedimos al Tribunal que por haber transigido y haber otorgado la plena propiedad a la apoderada de la parte demandante ejecutante, con este pago queda pagada la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,oo), dando por terminado el presente trámite judicial y la parte Accionante declara: Yo, LORENA VARGAS con el carácter de Apoderada de la Actora, acepto el ofrecimiento en las condiciones antes expresadas, puesto que las obligaciones deben ser cumplidas como las contrajo el Deudor con el Acreedor. Pedimos al tribunal homologue el presente acuerdo de Dación en Pago, quedando en este acto en plena disposición de la Doctora LORENA VARGAS, antes identificada, de vender, ceder, permutar o gravar. Quedando así que las partes más quedan a deberse”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil HOTELES CUMBERLAND, C.A., contra la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS Y SOLUCIONES VRIBAL, C.A., ambas identificadas con antelación, en el cual el demandante exige del demandado el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), que representa la obligación principal, intereses moratorios calculados al 5% anual, honorarios profesionales y los intereses que se sigan produciendo, alcanzando la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 330.000,00).

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, ordenando la intimación del demandado para el pago de la cantidad antes descrita, por los conceptos especificados en el auto de admisión, librándose los recaudos correspondientes en fecha cuatro (04) de abril de 2016.

Igualmente se observa en la pieza de medidas que en fecha cuatro (04) de abril de 2016, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien le correspondió ejecutar la medida decretada, recayendo dicha medida sobre los equipos y herramientas propiedad de la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS Y SOLUCIONES VRIBAL, C.A., los cuales se encuentran descritos en dicha acta de embargo, dejando como custodia especial a la Depositaria Judicial la Sociedad Mercantil Santa María, C.A.

Ahora bien, el Deudor a los fines de dar por terminado el presente juicio y cumplir con el pago de lo adeudado al Acreedor, cede mediante la figura de Dación en Pago los equipos y herramientas embargados en fecha 04 de abril de 2016 por el Tribunal Comisionado, quedando el acreedor en plena propiedad y disposición de vender, ceder, permutar o gravar los mismos, en consecuencia el Tribunal acreditando que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de la transacción y por cuanto la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTINUEVE __ ( 29 ) días del mes junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo