Vista la audiencia oral conciliatoria celebrada en fecha treinta (30) de mayo de 2016, en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por la ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.867.964, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.871.739, del mismo domicilio, contra los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.108.912, presente en esta audiencia, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.851.208, de este domicilio; y contra el ciudadano KAFIC KHOMASSI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.286.525, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, en virtud de las conversaciones realizadas ante el Juez el demandado ciudadano NABIL MOHAMED KHEIREDDINE GAIDA, ya identificado, conviene en este acto hacer entrega del inmueble objeto del litigio junto con los bienes muebles indicados en el contrato de arrendamiento y que a continuación se describen: dos (02) bombas de agua de ½ caballo; dos (02) rampas grandes; un filtro de agua de botellón; dos 802) extintores sin recargar; un (01) aire acondicionado de 18 BTU; un (01) escritorio; un (01) archivo; tres (03) sillas; un (01) abanico; una (01) pizarra; un (01) espejo; una (01) papelera; en esta acta de la audiencia conciliatoria, el día trece (13) de enero de 2017, asimismo ofrece cancelar los cánones de arrendamiento mensualmente conforme al monto vigente en la actualidad hasta la fecha de la entrega del referido inmueble, y que esta se realizará mediante diligencia ante este Tribunal. Igualmente el abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ PERCHE, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KAFIC KHOMASSI, antes identificado, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 27, Tomo 184, de los libros de autenticaciones; expuso: (…) me adhiero plenamente al convenio celebrado hoy por el codemandado NAHIL KHEIREDDINE GAIDA y la demandante; por lo tanto manifiesto mi total convenimiento ante tal acuerdo y lo acepto en todos sus términos y efectos”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

La presente demanda de DESALOJO, fue recibida de la oficina de recepción y distribución en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo admitida el veinticinco (25) del mismo mes y año, ordenando la citación de los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA Y KAFIC KHOMASSI, identificados en actas, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, la apodera judicial de la actora, abogada ZAIDA PADRON VIDAL, consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Y en fecha ocho (08) de abril del mismo año, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, fue citado el ciudadano NABIL KHEIREDDINE GAIDA, quien recibió y firmó la correspondiente boleta.

Los días veintiuno (21) y veintinueve (29) respectivamente, del mes de abril de 2015, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora, para citar al ciudadano KAFIC KHOMASSI, quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha cuatro (04) de mayo de 2015, por lo que la actora solicitó se libre Cartel de Citación, ordenándose su publicación en el diario Panorama y Versión Final de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados los días 29 de mayo y 02 de junio de 2015; desglosados y agregados a las actas en fecha once (11) de junio de 2015. Asimismo en fecha veinticinco (25) de junio de 2015, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas con las formalidades de la citación personal y la cartelaria y ante la no comparecencia de los demandados el Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de 2015, designó como defensor Ad-Litem de los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA Y KAFIC KHOMASSI, al Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, quien fue notificado y posteriormente juramentado en fecha siete (07) de octubre de 2015.


En fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, el apoderado judicial de los demandados abogado EDUARDO GONZALEZ PERCHE, dio contestación a la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal fijó el segundo día de despacho para llevar a cabo la audiencia preliminar, celebrada posteriormente en fecha diez (10) de diciembre de 2015, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes; y estando la causa abierta a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil y admitidas en fecha diecinueve (19) de enero de 2016.

Tramitada la causa, y fenecido el lapso probatorio el Tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2016, fijó la audiencia oral, celebrada en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, en la cual las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTINUEVE___ ( 29 ) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza tirado Perdomo