En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LIDDA JOSEFINA RUÍZ DE VALERA, a los ciudadanos RAMÓN JOSÉ VALERA, GREILY CAROLINA VALERA RUÍZ y GREGORI JOSÉ VALERA RUÍZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.521.144, V-14.654.951 y V-14.654.953, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas del presente expediente para ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la misma en forma original, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
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