Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.