REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-2836
PARTE ACTORA: BINISIO ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA OMEGA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano BINISIO ESTRADA, titular de la cedula de identidad No. 5.510.978, conjuntamente con su apoderada judicial abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por su apoderado judicial abogado ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: BINISIO ESTRADA, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, BsF. 133.464, 86, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000, 00), dicha suma la ofrece cancelar la empresa demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500, 00), para el día quince (15) de julio de 2011. 2) La cantidad de DOCE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500, 00), para el día doce (12) de agosto de 2011. 3) La cantidad de DOCE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500, 00), para el día dos (02) de septiembre de 2011. 4) La cantidad de DOCE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500, 00), para el día veintitrés (23) de septiembre de 2011, todas las cuotas indicadas serán canceladas por la demandada al ex trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Igualmente consignan en este mismo acto acta transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente y forma parte del acuerdo aquí celebrado.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las empresas demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, específicamente por concepto de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por todos los conceptos indicadas en el acta transaccional que se anteriormente se anexó. Acto seguido este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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